Funciones

Las funciones de la Oficina Andaluza Antifraude son las descritas en la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante le encomienda. Algunas de ellas son las siguientes:

  • Tramitar las denuncias que nos hace llegar la ciudadanía a través de los canales establecidos para ello.
  • Investigar e inspeccionar los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros.
  • Sancionar a quien no colabore con la Oficina, coaccione a sus funcionarios o no atienda a sus requerimientos.
  • Sancionar las incompatibilidades de Altos Cargos (por ejemplo, cuando ocupando un puesto de trabajo ocupan otro no autorizado) y aquellas infracciones en materia de gestión económica y financiera, recogidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que estos altos cargos puedan cometer de forma culposa (por ejemplo, comprometer gastos sin crédito suficiente).
  • Establecer convenios, protocolos, planes y programas conjuntos de actuación en materia de prevención y lucha contra la corrupción con los poderes, instituciones y organismos públicos de carácter local y con las universidades públicas andaluzas.
  • Velar por el cumplimiento de la integridad, objetividad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad y demás deberes de los empleados públicos que presten servicios en el sector público andaluz.
  • Colaborar en la formación antifraude que deben tener los empleados públicos andaluces.
  • Tutelar los derechos de las personas denunciantes y ofrecerles protección.
  • Formular propuestas y recomendaciones en materia de lucha contra la corrupción.
  • Impulsar la aplicación de buenas prácticas en la gestión pública mediante la redacción de códigos éticos o de buenas prácticas.
  • Colaborar con los órganos competentes en materia de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, para prevenir y corregir actuaciones que pudieran infringir el régimen aplicable en cada caso.
  • Colaborar con los órganos y los organismos de control interno y externo de la gestión de los fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos somos parte del Comité Antifraude de Andalucía.
  • Mantener relaciones de colaboración y de elaboración de propuestas de actuación con organismos que tengan funciones semejantes en el Estado, en las restantes Comunidades Autónomas y en la Unión Europea.
  • Participar de un canal voluntario de comunicación bidireccional con la autoridad judicial y con la Fiscalía que favorece, sin intromisión en las actuaciones judiciales, la transferencia de información sobre actuaciones de inspección o de investigación y, en su caso, sobre resultados, cuando así se ha requerido para complementar la labor investigadora.
  • Informar preceptivamente al Parlamento de Andalucía sobre los proyectos normativos que estén directamente relacionados con la finalidad y funciones de la Oficina.

Es preciso aclarar que todas nuestras funciones se entienden sin perjuicio de las que son propias de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, la Inspección General de Servicios y la Agencia Tributaria de Andalucía.

Asimismo, la Oficina no podrá realizar funciones correspondientes a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la policía judicial, ni podrá investigar los mismos hechos que sean objeto de sus investigaciones.