Procedimientos sancionadores

Las sanciones a Altos Cargos por infracción de su normativa sobre incompatibilidades

La Oficina puede sancionar a los Altos Cargos que incumplan su normativa específica en materia de incompatibilidades, recogida en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Las sanciones pueden ir desde la amonestación, a la declaración del incumplimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, en caso de infracciones muy graves y graves, deberán, en su caso, restituir las cantidades percibidas indebidamente.

Las sanciones a Altos Cargos por infracciones de Buen Gobierno que se refieran a la gestión económico-presupuestaria

La Oficina puede sancionar a Altos Cargos por alguna de las infracciones de gestión económica-presupuestaria recogidas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Estamos hablando de conductas culpables como las siguientes:

  • La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
  • Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, o en la de Presupuestos.
  • La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando ésta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención.

Las sanciones pueden ir desde la declaración del incumplimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo, la destitución del cargo ocupado, o no poder ser nombrada la persona para ocupar ningún puesto de Alto Cargo o asimilado durante un periodo de entre cinco y diez años.