La Oficina Andaluza Antifraude (OAAF) alerta de conductas de corrupción que quedarían fuera del ámbito de aplicación del proyecto de ley que regula la protección de las personas informantes

Las autoridades antifraude autonómicas han analizado las consecuencias del proyecto de ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Los titulares de las autoridades antifraude autonómicas se reunieron el pasado 18 de enero en el Parlamento de las Islas Baleares para analizar el proyecto de Ley de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, cuya tramitación parlamentaria se encuentra actualmente en el Senado tras ser aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de diciembre de 2022.

Esta norma supone la transposición al Derecho español de la Directiva Europea (UE) 2019/1937, conocida como “Whisleblower”, y tiene como finalidad proteger y evitar represalias a las personas que en un contexto laboral o profesional denuncien, de forma anónima o no, comportamientos que puedan suponer infracciones normativas y corrupción, en especial aquellas que impliquen menoscabo económico para los fondos y recursos públicos.

En este encuentro han participado el director de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), Miguel Ángel Gimeno, el director de la Agencia Valenciana Antifrau (AVAF), Joan Llinares, el director de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF), Ricardo Vicente Puyol, la directora de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra, Edurne Eguinoa Antxo y el director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears (OAIB), Cristóbal Milán.

La reunión perseguía analizar las enmiendas introducidas en el proyecto de Ley aprobado en el Congreso de los Diputados, así como el grado de incorporación de las alegaciones realizadas por las oficinas antifraude autonómicas en la fase de información pública. Éstas, tenían como objetivo primordial evitar la reducción del nivel de protección ya garantizado por las normativas vigentes autonómicas en la lucha contra la corrupción.

En este sentido cabe destacar que las alegaciones planteadas por las autoridades autonómicas han sido parcialmente incorporadas. Sin embargo, la Oficina Andaluza Antifraude (OAAF) manifiesta su preocupación, al no incorporar el nuevo texto normativo las alegaciones referentes al ámbito de aplicación material de la Ley.

En concreto, el ámbito de aplicación del proyecto de ley en su articulo 2.b se circunscribe a “Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave”. Este precepto, deja fuera de aplicación numerosas conductas que, aun siendo leves, no por ello son menos importantes, sobre todo si lo que se pretende es fomentar la integridad de las organizaciones.

Estas conductas de baja intensidad que no constituyen infracción penal ni infracciones administrativas graves o muy graves son demoledoras dentro de una sociedad democrática moderna, y la indulgencia frente a ellas es totalmente contraria al espíritu y finalidad perseguida por la Ley. Por ello, habrá que clarificar los procedimientos aplicables en el caso de infracciones no recogidas en el proyecto de ley y que si se contemplan en las leyes autonómicas, como es el caso de la Ley 2/2021 de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante.

Las autoridades antifraude autonómicas han constatado que el nuevo texto normativo mantienen criterios que podrían limitar la capacidad de acción de éstas al centralizar competencias en la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI). Un órgano de nueva creación cuyas competencias serán ejercidas en el ámbito estatal y en los territorios que no dispongan de órganos propios de lucha contra el fraude y la corrupción.

Por ello, se reclama una participación más activa de las autoridades autonómicas en instrumentos de coordinación previstos en la Ley como la Comisión Consultiva de Protección al Informante, atendiendo al modelo constitucional de Estado de las Autonomías.

En este contexto, para las cuestiones relativas a la adaptación de las normativas autonómicas a la futura Ley, se deberán abrir mecanismos de cooperación y de concertación de competencias entre las instituciones implicadas, que contribuirán a dar mayor eficacia a las medidas previstas de protección de la ciudadanía y a optimizar el uso de los recursos públicos.

Aspectos relevantes del Proyecto de Ley

Entre los aspectos a destacar del Proyecto de Ley de protección del informante, se encuentra la obligatoriedad de crear canales internos y externos de información. Tanto la Administración pública como la empresa privada estarán obligadas a poner en marcha canales internos de denuncia que garanticen la confidencialidad de la identidad de los informantes así como la de cualquier otra persona implicada en la misma. Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones públicas también deberán dotarse de estos sistemas internos de información.

En lo que respecta al canal externo de información, serán las autoridades antifraude autonómicas, en aquellos territorios donde estén creadas, las responsables de su puesta en marcha. Deberán poner a disposición de la ciudadanía un canal de comunicación donde recibir denuncias, ofrecer asesoramiento y proveer las medidas de protección necesarias, en el caso de que las personas informantes así lo requieran, al objeto de evitar posibles represalias.